En un encuentro deportivo, nuestro cliente fue acusado de intentar atravesar el campo de fútbol durante el descanso del partido, y fue sancionado en su día con una sanción por importe de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo entre seis meses, como autor de una infracción administrativa tipificada como grave en el artículo 22.2, en relación con el 7.1.e) de la Ley 19/2007, de 11 de Julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
Pues bien, en ese procedimiento administrativo no se practicó correcta averiguación de su domicilio, por lo que los intentos de notificación se hicieron en domicilios incorrectos, y nuestro cliente no tuvo conocimiento de la sanción, perdiendo el derecho a defenderse en el procedimiento, hasta que le llegó una providencia de apremio de la Agencia Tributaria.
Gracias a la labor de nuestro despacho, se ha revocado la multa con imposición de costas a la Administración.
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