Cuando un administrador, y socio, le alquila un local a su propia sociedad, se convierte a la vez en arrendador y arrendatario a la hora de firmar el contrato de arrendamiento. Puede hacerlo, ya que la ley no se lo impide, pero al autocontratarse deberá de tomar ciertas precauciones ante la situación de conflicto de intereses en que se encuentra.
Para ello, pida autorización expresa de la junta de socios, y asegúrese de firmar un alquiler en condiciones de mercado, y aporte la información que lo justifique.
Para más información consúltenos su caso.
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