Existe una comunidad de gastos cuando dos o más personas adquieren (habitual en profesionales) un bien conjuntamente y se constituye de “facto” una comunidad de bienes. Y de esa manera contratan los gastos comunes (agua, luz, Internet, limpieza…), y los comparten entre todos. Sin embargo, las comunidades de gastos al no desarrollar una actividad empresarial, no deben repercutir e IVA ni pueden deducírselo. Pero sí pueden deducírselo los comuneros, en proporción a su participación en la comunidad. Para ello, a Ley del IVA establece que la factura consigne de forma distinta y separada la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los destinatarios.
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