Sentencia absolutoria en un procedimiento penal en el que nuestro cliente fue acusado de estafa (artículo 248 del Código Penal) o, de forma alternativa, de blanqueo imprudente de capitales (artículo 301.3 del Código Penal).
Los Hechos
El Ministerio Fiscal había formulado acusación contra nuestro cliente, solicitando por el delito de estafa la pena de 2 años y 1 día de prisión o, alternativamente, por el delito de blanqueo la pena de 1 año y 6 meses de prisión y la multa proporcional de 6000 euros. La acusación se basaba en la presunta vinculación de nuestro cliente con una cuenta bancaria en la que se habría recibido una transferencia relacionada con los hechos objeto de acusación.
Defensa: La Ausencia de Pruebas Suficientes
El punto clave de la defensa fue demostrar que, más allá de la titularidad de la cuenta bancaria en cuestión, no existía prueba alguna que permitiera vincular a nuestro cliente con la comisión de los hechos. Así, planteamos que:
Suplantación de identidad: La cuenta bancaria fue contratada a distancia, sin intervención personal del acusado, habiéndose utilizado una fotografía de su DNI para la contratación. Esto abrió la posibilidad de que un tercero hubiera utilizado el DNI del acusado sin su conocimiento para abrir la cuenta.
Insuficiencia probatoria: El número de teléfono utilizado para las comunicaciones relacionadas con el presunto delito estaba registrado a nombre de una persona inexistente, sin vinculación alguna con el acusado, lo que refuerza la hipótesis de una operación fraudulenta realizada por un tercero, sin la participación directa de aquel.
El Veredicto: Absolución
Finalmente, el Tribunal, tras valorar los elementos de prueba y aplicar el principio de presunción de inocencia, dictó sentencia absolutoria a favor de nuestro cliente. La resolución destacó la insuficiencia probatoria y la imposibilidad de vincular al acusado con los delitos de estafa o blanqueo de capitales.
El Tribunal también tuvo en cuenta la reciente sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Sentencia 224/2024, de 7 de marzo), que excluye la tipicidad penal en casos similares cuando no se demuestra el conocimiento o intención de participar en el blanqueo de capitales.
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