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CONSEGUIMOS A FAVOR DE UNA CLIENTA NUESTRA, MENOR DE EDAD, VÍCTIMA DE ABUSOS SEXUALES, QUE SU PRESUNTO AGRESOR, NO PUEDA CAUTELARMENTE DE COMUNICARSE CON ELLA, MIENTRAS SE INVESTIGAN LOS HECHOS.

Publicado: 22 de abril de 2025, 11:18
  1. PENAL
CONSEGUIMOS A FAVOR DE UNA CLIENTA NUESTRA, MENOR DE EDAD, VÍCTIMA DE ABUSOS SEXUALES, QUE SU PRESUNTO AGRESOR, NO PUEDA CAUTELARMENTE DE COMUNICARSE CON ELLA, MIENTRAS SE INVESTIGAN LOS HECHOS.

En el marco de unas diligencias previas abiertas por un presunto delito de abuso sexual a una menor de edad, desde nuestro despacho hemos logrado la adopción de una medida cautelar clave: la prohibición de comunicación por cualquier medio entre el investigado y la víctima.

El juzgado ha acordado esta medida, que además ha sido confirmada por la Audiencia Provincial, tras apreciar indicios racionales de criminalidad, basándose en los audios enviados por el investigado a través de la aplicación WhatsApp, los cuales fueron aportados como diligencia de prueba durante la fase inicial del procedimiento, por ser inapropiados y contenido sexual.

La prohibición de comunicación por cualquier medio, incluyendo llamadas, mensajes, redes sociales o intermediarios, se configura como una herramienta de protección inmediata, orientada a evitar la revictimización de la menor y a asegurar el correcto desarrollo del proceso penal. Esta medida no solo protege la integridad psíquica y emocional de la víctima, sino que también contribuye a preservar la pureza de la instrucción.

Desde nuestro despacho seguiremos ejerciendo la acusación particular con el máximo rigor jurídico y sensibilidad ante los derechos de las víctimas menores de edad, trabajando para que se garanticen todas las garantías procesales, sin perder de vista el principio de especial protección que inspira este tipo de procedimientos.

 

Foto de Liza Summer en Pexels

 

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