¿PUEDEN LOS SOCIOS HACER APORTACIONES PARA REPONER PÉRDIDAS DE LA SOCIEDAD?
Si un sociedad tiene pérdidas, y su patrimonio neto se ve muy perjudicado o incluso entra en causa de disolución al situarse por debajo del 50% de su capital social (art. 363.1.e) de la LSC), los socios pueden hacer aportaciones para reponer las pérdidas, y regularizar la situación patrimonial de la empresa sin incurrir en costes de notario y registro, al no modificarse el valor del capital. Se contabilizaría como una “aportación de socios”. Y la aportación se devolvería cuando la empresa estuviera en mejor situación.
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