Si una Administración le impone una sanción, y la resolución indica que puede interponer recurso de alzada, ¿cómo debe de hacerlo?
RECURSO DE ALZADA: Al recibir la resolución, en primer lugar tome nota del día de la notificación. El plazo para presentarlo es de UN MES, y se computa de fecha a fecha. Nunca debe de contarse el plazo como si se tratase de 30 días.
Y ¿qué poner en el recurso? Es muy importante poner en el recurso las alegaciones que resulten relevantes, para hacerlas valer en un hipotético juicio. Y no olvidar solicitar la suspensión de embargos de cuentas bancarias, o bienes, mientras se discute ante la Administración o el Juzgado, ya que ni el recurso de alzada ni el judicial suspende la ejecución. La Administración está obligada a contestar el recurso en el plazo de TRES MESES, aunque suele retrasarse, pero para no perjudicar al ciudadano existe la figura del SILENCIO ADMINISTRATIVO: transcurrido el plazo, y sin respuesta, hay dos opciones:
- El SILENCIO, que se entiende por desestimado el recurso por silencio administrativo negativo. Se paga la sanción, si no se hizo, y se poder acudir a la vía judicial en el plazo de DOS MESES.
- El RETRASO, que consiste en esperar a que la Administración resuelva fuera de plazo, en cuyo caso también se podrá recurrir, posteriormente, en la vía judicial.
Para más información consúltenos su caso.
Foto de Kindel Media en Pexels.