Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, la contingencia por la que pasa a estar de Baja es Profesional y por lo tanto, a quien le corresponde el pago es a la mutua asistencial.
Los importes a cobrar por un trabajador enfermo van a depender de si se trata de una contingencia por enfermedad común o profesional:
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo
Es por ello que es muy frecuente que las mutuas inicien un expediente de revisión del tipo de contingencia, para que pase de profesional a común para abonar un importe menor.
En nuestro caso, en ese expediente administrativo se hicieron alegaciones y se aportó diversa documentación en nombre del trabajador y el INSS ha confirmado que se trata de un ACCIDENTE LABORAL siendo la CONTINGENCIA PROFESIONAL.
Para más información, consúltanos tu caso.
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