Si has recibido una carta de despido (no olvides tener en cuenta nuestra publicación anterior sobre los pasos a seguir cuando recibes la carta) y no estás de acuerdo con el despido, se abren ante ti dos posibilidades:
1. Impugnar dicho despido; se abre un plazo de 20 días hábiles tras la fecha en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del Juzgado que corresponda.
2. No hacer nada, en cuyo caso el despido quedará “firme”, por lo que posteriormente al transcurso de ese plazo ya no se podrá reclamar el despido.
Para impugnar el despido, lo primero que hay que hacer, obligatoriamente, es presentar una papeleta de conciliación ante los servicios administrativos competentes territorialmente en materia de conciliaciones. Ésta es una fase administrativa o extrajudicial de carácter obligatoria antes de acudir a la vía judicial, y en la que interviene un organismo público.
Una vez presentada la papeleta, el transcurso de ese plazo de 20 días se paraliza hasta la celebración de la conciliación, reanudándose al día siguiente (que no reiniciándose); si bien puede suceder que por cuestiones de carga de trabajo del órgano administrativo, esta no pueda celebrarse en el plazo de 15 días hábiles, en cuyo caso el plazo se reanuda automáticamente a los 15 días de presentada la demanda.
Si bien no es obligatoria la asistencia con abogado, es altamente recomendable, en tanto en cuanto en esa papeleta ya se estará detallando el contenido (las causas por las que se impugna y lo que se solicita) y el contenido de la posterior demanda ha de ser el mismo que el de la papeleta de conciliación (si bien más desarrollado en el caso de la demanda).
La Autoridad Laboral cita a las partes para un conciliación, pudiendo haber:
· Acuerdo.
· Falta de acuerdo. El trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para los veinte, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación.
Por otro lado, el despido se puede impugnar como nulo o improcedente, dependiendo de las circunstancias del caso y las consecuencias son diferentes en uno y otro caso. Sobre esto volveremos en futuras publicaciones.
Para más información, consúltanos tu caso.
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