En el ámbito de la seguridad social y la protección por incapacidad temporal, es fundamental comprender las situaciones en las que un trabajador puede tener derecho a una nueva baja médica después de haber recibido el alta. En este artículo, vamos a explicar un caso reciente que hemos gestionado en nuestro despacho, el cual ilustra cómo se puede revocar un alta médica del INSS cuando el trabajador sufre una baja en los seis meses posteriores al alta por una condición diferente a la que originó la baja anterior.
Contexto Legal: Baja Médica en los Seis Meses Posteriores al Alta
Cuando un trabajador ha estado en situación de baja médica durante más de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede proceder a darle el alta médica. Sin embargo, en los seis meses siguientes a dicha alta, el trabajador puede encontrarse nuevamente en una situación de incapacidad temporal. En estos casos, existen dos escenarios principales en los que puede otorgarse una nueva baja médica:
- Recuperación de la misma o similar patología: Si la nueva baja médica es por los mismos padecimientos que originaron la baja anterior, el INSS debe ser quien gestione la nueva baja, ya que se considera una recaída en el mismo proceso. Esta recaída debe producirse dentro de los 180 días naturales siguientes al alta médica.
- Nuevas patologías: Si la nueva baja médica es por un padecimiento diferente al que motivó la baja anterior, no es necesario que el INSS autorice la nueva incapacidad temporal. En este caso, la baja médica puede ser gestionada directamente por el médico, ya que la imposición legal de que el INSS controle las bajas solo se aplica en casos de recaída por la misma o similar patología.
El Caso: Rechazo del INSS y Revocación del Alta Médica
En uno de los casos que hemos defendido, un trabajador había estado más de un año en situación de baja médica. Tras recibir el alta médica, en los seis meses siguientes sufrió una nueva incapacidad temporal debido a una enfermedad completamente distinta a la que originó la baja anterior.
El INSS decidió revocar (dar el alta)a esta nueva incapacidad temporal, argumentando que se trataba de una recaída, dado que la enfermedad que motivó esta nueva baja había sido diagnosticada con anterioridad a la primera baja médica. Sin embargo, el Juzgado, tras estudiar el caso planteado en nuestra demanda, falló a favor de nuestro cliente, estimando nuestra demanda. El juzgado consideró que no existía ningún nexo causal entre ambas patologías, ya que se trataba de enfermedades completamente diferentes. Además, el hecho de que la enfermedad anterior hubiese sido diagnosticada previamente no afectaba al hecho de que su impacto en la capacidad laboral no había sido reflejado en los informes previos.
En este sentido, el Juzgado también señaló que, aunque el trabajador había sido diagnosticado previamente de esa dolencia, la incapacidad temporal derivada de la nueva enfermedad no podía considerarse una recaída, ya que no existía ninguna relación entre ambas patologías, y no se había documentado en el expediente de incapacidad temporal.
Conclusión
Este caso demuestra que el INSS no siempre tiene la última palabra cuando se trata de la revocación de un alta médica. En situaciones donde existe una diferencia clara entre las patologías, el trabajador puede tener derecho a una nueva incapacidad temporal, aún cuando haya sido dado de alta en el pasado. Si considera que su baja médica ha sido tratada injustamente por el INSS, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho para una evaluación detallada de su caso y obtener el asesoramiento legal necesario para defender sus derechos.
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