Nuestro cliente adquirió un vehículo de segunda mano en una empresa de ese sector. Si bien al principio el vehículo parecía funcionar correctamente, con el tiempo se le fueron manifestando una serie de desperfectos y anomalías. Nuestro cliente reclamó varias veces al vendedor que procediera a repararlos, sin resultado, por lo que presentamos demanda en solicitud de indemnización de daños y perjuicios por los casi 6.000.-€ que costaba la reparación. El Juzgado ha estimado totalmente nuestra demanda y además le ha impuesto las costas al vendedor.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone que, en compraventas de productos de segunda mano, el vendedor responde de la falta de conformidad del producto con el fin al que está destinado, y el consumidor tiene derecho a la reparación del producto, a la rebaja del precio, o a la resolución del contrato. En productos de segunda mano, el plazo de garantía es de, como mínimo 1 AÑO (no obstante, vendedor y comprador pueden pactar un plazo de garantía superior). Además, se presume que las faltas de conformidad que aparezcan en los primeros seis meses ya existían al momento de la entrega, salvo prueba en contrario (del vendedor).
Para más información consúltanos tu caso.
Foto de Foto de Antoni Shkraba en Pexels