En muchas ocasiones, nos encontramos con que el auto de medidas provisionales o la sentencia de divorcio se limitan a establecer que dichos gastos, que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios, se abonarán al 50% por ambos progenitores, pero sin establecerse de cuales se trata.
En otros caso, sucede que se señalaron algunos gastos como extraordinarios, del tipo "los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social" pero nos encontramos ante un gasto diferente sobre el que no hay nada prefijado.
Ante esto, surgen dudas sobre si dichos gastos son reclamables o no.
Para cualquiera de estos supuestos, previamente al trámite de ejecución, el artículo 776.4 de la LEC ha establecido un procedimiento específico, un incidente para la declaración de dicho gastos como extraordinario.
Para ello, el Juzgado valorará si los gastos cuya declaración como extraordinario se pretende, cumplen los siguientes requisitos:
- imprevisibles
- no periódicos
- necesarios
De esta manera, cuando se despache ejecución, no nos encontraremos con la desagradable sorpresa de que, como motivo de oposición, se nos invoque la falta de declaración expresa como gasto extraordinario.
No obstante, hay que tener en cuenta que el concepto de gasto extraordinario es indeterminado, inespecífico, y su cuantía ilíquida por su propia naturaleza, que necesita predeterminación y objetivación en cada momento y caso, por lo que recomendamos que siempre se recabe asesoramiento legal previamente a incurrir en dicho gasto.