Primero vamos a explicar qué se entiende por pensión compensatoria y qué importancia tiene en la separación o divorcio.
¿Qué es la pensión compensatoria?
Pues bien, la pensión compensatoria, como su propio nombre indica, no es más que una pensión que pretende compensar o equilibrar el perjuicio económico que a uno de los dos esposos le va a suponer esa ruptura matrimonial o esa separación judicial.
¿Cómo se establece?
Siempre es a solicitud del ex cónyuge (mujero u hombre) que quiere ser beneficiario de la misma; no se puede conceder de oficio.
Si no hay acuerdo entre ambos esposos, el Juez la puede conceder al cónyuge que queda más desfavorecido, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos legales (teniendo en cuenta, por ejemplo, la duración del matrimonio, el estado de salud, la capacidad económica, la dedicación pasada y futura a la familia…), no siendo necesario que estés desempleado o que no tengas ingresos; pues se puede conceder aun trabajando y teniendo ingresos o rentas.
Es la diferencia entre estar necesitado (en cuyo caso se podría tener derecho a una pensión de alimentos antes de la sentencia de divorcio) y quedarse más desfavorecido económicamente con relación a tu ex pareja (en cuyo podrías tener derecho a la pensión compensatoria).
Si hay acuerdo entre los esposos para que uno de ellos reciba la pensión compensatoria, el Juez ya no decide ni valora nada, la concede en los términos que estos hayan acordado.
Si mi ex pareja fallece, ¿tengo derecho a cobrar una pensión de viudedad?
Pues la respuesta es bastante sencilla.
Si tienes una sentencia firme o en la escritura notarial de tu divorcio o separación, en la que tengas reconocida el derecho a la pensión compensatoria, y tu ex pareja fallece, entonces el INSS te pagará hasta el límite que tenías reconocido.
Por ejemplo, si te tenía que pagar 200.-€, y fallece el obligado al pago, el INSS te pagará esa cantidad, ni más ni menos.
Hay excepciones para mujeres víctimas de violencia de género.
Por tanto, si tenías reconocida la pensión compensatoria y fallece tu ex pareja, será el INSS la que te pague ese mismo importe ( ojo con las actualizaciones).
Para más información consúltanos tu caso.
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