Se entiende por gastos extraordinarios aquéllos no previstos en situaciones de normalidad, que surgen al paso motivados por el mero capricho, siendo derivados de necesidades de los hijos de naturaleza excepcional, eventuales, difícilmente previsibles y de un montante económico de cierta entidad, razón por la que no pueden incluirse en la pensión ordinaria, pues resultarla inequitativo que fueran atendidos por uno solo de los progenitores, debiéndose resolver los conflictos de acuerdo a las circunstancias concretas del caso estudiado -AA.. AP. Pontevedra 17. 3. 2010, 9. 9. 2015 y 5. 11. 2015-.
Pues bien, constante jurisprudencia considera que, partiendo de la naturaleza ordinaria y previsible de los costes de educación, los gastos de transporte, libros de texto, material escolar y demás causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios, necesarios para la educación de los hijos e incluidos, por tanto, en el concepto legal de alimentos, dada su imprescindibilidad, periocidad anual y previsibilidad.
Así lo ha recordado también el Auto nº 200/2024, de 25 de septiembre, de la Sección 3ª del Audiencia Provincial de Pontevedra, estimando nuestra oposición y condenando en costas a la parte ejecutante.
No obstante, en otros supuestos, es posible también su inclusión como gastos separados de los alimentos, aún siendo previsibles y periódicos. A falta de disposición expresa de la sentencia o auto que establece las medidas, es necesario el acuerdo de ambos progenitores para que sea vinculante esa inclusión o incluso los actos previos.
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