La respuesta es DEPENDE.
En principio, el trabajador causará baja durante el tiempo que los médicos consideren necesario en función de la causa del mismo y su evolución, hasta un máximo de 365 días.
Agotado el plazo de duración de 365 días, la inspección médica del INSS es la única competente para emitir el alta médica, bien sea por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, por propuesta de incapacidad permanente o incluso por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS.
La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal por presumirse que, dentro del período subsiguiente de 185 días, el trabajador puede ser dado de alta médica por curación o mejoría; es decir, si, una vez transcurridos 365 días, no se emite el alta médica de forma explícita, se considerará que el trabajador está ya en prórroga de incapacidad temporal (y, en principio, hasta los 18 meses a no ser que haya una revisión con alta antes).
Transcurridos los 18 meses, según la legislación vigente, al superar los 545 días (18 meses) de baja, la Seguridad Social tiene obligación de iniciar un expediente de incapacidad permanente. Esto significa que al alcanzar este periodo de baja, el INSS debe pronunciarse y determinar en uno de estos sentidos:
1) Conceder la pensión de incapacidad permanente
2) Considerar que hemos recuperado la capacidad laboral y darnos el alta
3) Establecer una prórroga extraordinaria de la baja médica por un plazo de 6 meses (demora calificación).
Para más información, consúltenos su caso.
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