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¿Qué es un internamiento no voluntario?
El ingreso en un centro hospitalario o clínica especializada, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí.
¿Quién lo puede solicitar?
Pueden solicitarlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano. Subsidiariamente, el Ministerio Fiscal; cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal y de las autoridades dicha circunstancia
¿Ante quien se solicita?
Ante el juzgado del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.
¿Cuándo se puede solicitar?
Cuando exista un trastorno psiquiátrico/conductual grave, que exponga a la persona afectada o a terceros a una palmaria situación de riesgo, y la medida de internamiento sea necesaria para el tratamiento.
El internamiento puede ser ordinario, cuando previamente se recaba la autorización judicial, o urgente, que es aquel en el que los facultativos médicos emiten informe aconsejando su internamiento y se comunica al Juzgado en el plazo máximo de 24 h para que ratifique dicho internamiento.