¿CUÁL ES EL PLAZO DE CADUCIDAD DE EXPEDIENTE REPOSICION LEGALIDAD URBANISTICA?
El Juzgado de lo Contencioso de Pontevedra, viene de estimar la sentencia de nuestro cliente y revoca la resolución de la AXENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDAD URBANÍSTICA (APLU) que concluía que las obras ejecutadas llevadas a cabo por nuestro cliente para la construcción de vivienda no eran legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, y ordenaba su demolición.
El Juzgado ha estimado nuestra demanda, en la que poníamos de manifiesto la antigüedad de las obras y que por lo tanto la acción de la APLU estaba caducada (esto es, que se le había pasado el plazo para declararla ilegalizables y pedir su derribo) por entender que efectivamente se había acreditado que habían pasado más de 6 AÑOS desde la finalización de la obra hasta que la APLU aperturó el expediente; por lo que no resultaba posible exigir su demolición.
Para la estimación de nuestra demanda, el Juzgado ha valorado los reportajes fotográficos, facturas, testificales,…
Por lo tanto, finaliza el procedimiento de la APLU contra nuestro cliente y la VIVIENDA NO PUEDE SER DERRIBADA.
Para más información, consúltanos tu caso.
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