El Juzgado de lo Social de Pontevedra ha revocado la revisión de la Incapacidad Permanente ABSOLUTA que nuestro cliente tenía recocida, y que el INSS había rebajada Incapacidad Permanente para la profesión habitual, por supuesta mejoría de sus enfermedades.
Plazo para instar la revisión en los casos de mejoría o agravación
El artículo 200.2 del Decreto Legislativo 8/15 de 30 de Octubre que aprueba el texto refundido de la LGSS reconoce la posibilidad de revisión de todas las declaraciones de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, por agravación o mejoría del estado invalidante; haciéndose constar en la resolución por la que se reconozca el derecho a prestaciones de incapacidad permanente la fecha a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría.
En todo caso, y como fecha límite, la revisión podrá llevarse a efecto hasta el momento en que los interesados hayan cumplido la edad de acceso a la pensión de jubilación.
En casos como el que nos ocupa, que se inician de oficio a instancias del INSS para revisión por supuesta mejoría, es al INSS al que le corresponde demostrar que, comparando los dos cuadros médicos (el que determinó la incapacidad y el actual) han variado las dolencias. No obstante, no basta con cualquier variación, sino que esta debe ser una variación sustancial y tiene que tener trascendencia cualitativa en cuanto a la capacidad de trabajo del declarado en incapacidad permanente; es decir, una recuperación importante de la capacidad laboral perdida.
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