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REVOCADA REVISIÓN POR MEJORÍA DE LA INCAPACIDAD PERMANTENTE ABSOLUTA

Publicado: 04 de diciembre de 2024, 11:01
  1. LABORAL
REVOCADA REVISIÓN POR MEJORÍA DE LA INCAPACIDAD PERMANTENTE ABSOLUTA

El Juzgado de lo Social de Pontevedra ha revocado la revisión de la Incapacidad Permanente ABSOLUTA que nuestro cliente tenía recocida, y que el INSS había rebajada Incapacidad Permanente para la profesión habitual, por supuesta mejoría de sus enfermedades.

Plazo para instar la revisión en los casos de mejoría o agravación

El artículo 200.2 del Decreto Legislativo 8/15 de 30 de Octubre que aprueba el texto refundido de la LGSS  reconoce la posibilidad de revisión de todas las declaraciones de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, por agravación o mejoría del estado invalidante; haciéndose constar en la resolución por la que se reconozca el derecho a prestaciones de incapacidad permanente la fecha a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría.

En todo caso, y como fecha límite, la revisión podrá llevarse a efecto hasta el momento en que los interesados hayan cumplido la edad de acceso a la pensión de jubilación.

 

En casos como el que nos ocupa, que se inician de oficio a instancias del INSS para revisión por supuesta mejoría, es al INSS al que le corresponde demostrar que, comparando los dos cuadros médicos (el que determinó la incapacidad  y el actual) han variado las dolencias. No obstante, no basta con cualquier variación, sino que esta debe ser una variación sustancial y tiene que tener trascendencia cualitativa en cuanto a la capacidad de trabajo del declarado en incapacidad permanente; es decir, una recuperación importante de la capacidad laboral perdida.

Para más información consúltanos tu caso.

Foto de Andrea Piacquadio en Pexels

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